Tratado de Benegas

24 de Noviembre de 1820

Se firma en el marco de las intestinas guerras civiles que se venían llevando en gran parte del plano territorial del país, un pacto o tratado, entre sendas provincias de Buenos Aires y Santa Fe, un incipiente tratado de paz que buscaba aplacar la puja entre el centralismo porteño que alentaba Buenos Aires desde la joven independencia que recién empezaba a madurar, y el federalismo que bregaban los estados de cada una de las provincias, con el enfrentamiento testigo más cercano llevado a cabo el 1 de febrero de 1820, constituído como la batalla de Cepeda, donde la decisiva victoria de los caudillos federales Estanislao López y Pancho Ramirez, los acercó a Buenos Aires y poder llevar su exigencia y búsqueda de las mencionadas Autonomías Provinciales.

Es así que llegan a aceptar reunirse en la estancia del rosarino José Tiburcio Benegas, hacendado, militar y político que tenía ubicada su estancia en las márgenes nortes del lado santafesino del Arroyo del Medio, y allí solicitaron que acudiera como mediador de las charlas el gobernador de Córdoba, Juan Bautista Bustos, y así los gobernadores de Buenos Aires y Santa Fe, Martín Rodriguez recien asumido en octubre y Estanislao López respectivamente, llegan a firmar el mencionado tratado que se denominaría Tratado de Benegas, justamente en homenaje al dueño del lugar ya fallecido para esa fecha, y que en sus siete artículos declara:

Artículo 1: Habrá paz, armonía, y buena correspondencia entre Buenos Aires, Santa Fe, y sus Gobiernos, quedando aquéllos, y éstos en el estado en que actualmente se hallan; sus respectivas reclamaciones, y derechos salvos ante el próximo Congreso Nacional.

Artículo 2: Los mismos promoverán eficazmente la reunión del Congreso dentro de dos meses remitiendo sus Diputados á la Ciudad de Córdoba por ahora, hasta que en unidad elijan el lugar de su residencia futura.

Artículo 3: Será libre el Comercio de Armas, Municiones, y todo artículo de guerra entre las partes contratantes.

Artículo 4: Se pondrán en plena libertad todos los Prisioneros que existiesen reciprocamente pertenecientes á los respectivos territorios con los vecinos, y hacendados extraídos de ellos.

Artículo 5: Son obligados los Gobiernos a remover cada uno en su territorio todos los obstáculos que pudieran hacer infructuosa la paz celebrada, cumpliendo exactamente las medidas de precaución con que deben estrecharse los vínculos de su reconciliación y eterna amistad.

Artículo 6: El presente tratado obtendrá la aprobación de los SS. Gobernadores en él dia, y dentro de ocho siguientes, será ratificado por las respectivas Honorables Juntas representativas.

Artículo 7: Queda garante de su cumplimiento la Provincia mediadora de Córdoba, cuya calidad ha sido aceptada; y en su virtud -Subscriben los SS, que la representan, que tanto han contribuido con su oportuno influjo a realizarlo.

Fecho y sancionado en la Estancia del finado Dn. Tiburcio Benegas á las margenes del Arroyo del Medio el día 24, de Nov. del año del Eor. 1820, II° de la libertad de Sud América.

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