Promulgan la Ley 13.010 del Voto Femenino

23 de Septiembre de 1947

Promulgan la Ley 13.010 del Voto Femenino

Luego de una lucha de años, desde fines del siglo XIX, llega el día en que se promulga la Ley del Voto Femenino, impulsada por Eva Perón, que llegó al senado un año atrás el 21 de Agosto de 1946 y tomaría todo ese tiempo hasta esta fecha para ser promulgada.

Compartimos el texto completo de la Ley 13.010.

DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER

Art. 1°) Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.

Art. 2°) Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones extranjeros, en caso que estos tuvieren tales derechos políticos.

Art. 3°) Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre, debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como un documento de identidad indispensable para todos los actos cívicos y electorales.

Art. 4°) El Poder Ejecutivo, dentro de los dieciocho meses de la promulgación de la presente ley, procederá a empadronar, confeccionar e imprimir el padrón electoral femenino de la Nación en la misma forma en que se ha hecho el padrón de varones.

La mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos, estará sujeta a una multa de cincuenta pesos moneda nacional o a la pena de quince días de arresto en su domicilio, sin perjuicio de su inscripción en el respectivo registro.

Art. 5°) No se aplicaran a las mujeres ni las disposiciones ni las sanciones de carácter militar contenidas en la ley 11.386. A la mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos se le impondrá una multa de mil a diez mil pesos.
La acción penal se extinguirá si, en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia definitiva de primera instancia, se pagare voluntariamente una multa de dos mil pesos. En todos los supuestos, la causa no obstara a la inscripción en el registro respectivo.

Art. 6°) El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente ley se hará de rentas generales, con imputación a la misma.

Art. 7°) Comuníquese al Poder Ejecutivo

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